Es la prestación de servicios en el país que realizan los beneficiarios de becas y créditos educativos del Pronabec al finalizar sus estudios. Ello, con el objetivo de transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del Perú.
Los beneficiarios deben efectuar los servicios o labores exigidas de conformidad con lo señalado en las bases de sus respectivas convocatorias. El período de ejecución de las actividades no debe ser mayor a 3 años.
Las especificaciones del compromiso son evaluadas y propuestas por la Oficina de Bienestar del Beneficiario del Pronabec en función a criterios de equidad, racionalidad y proporcionalidad:
Para beneficiarios de becas para estudios de pregrado
a) Becas de acceso. Prestar servicios o labores en el Perú por un período de 3 años después de finalizados sus estudios.
b) Becas para permanecer o continuar con los estudios. Prestar servicios o labores en el Perú por un período equivalente a la duración de la beca, con un máximo de 2 años después de finalizados sus estudios.
Para beneficiarios de becas para estudios de posgrado. Prestar servicios o labores en el Perú por un período equivalente a la duración de la beca, con un máximo de 3 años después de finalizados sus estudios.
Para beneficiarios de becas especiales
a) Becas de Idiomas. Dictar 12 talleres de 4 horas cada uno, dentro de los 3 años posteriores de finalizados sus estudios, que puede ser realizado en instituciones educativas en general u otras entidades como parte de acciones de responsabilidad social.
b) Becas especiales no contempladas en el numeral anterior. Prestar servicios o labores en el Perú por un período equivalente a la duración de la beca después de finalizados sus estudios, con un máximo de 3 años.
Para los beneficiarios de créditos educativos
Prestar servicios o labores en el Perú por 1 año después de finalizados sus estudios.
Nota: dichas especificaciones son consideradas en las bases de las convocatorias emitidas de manera posterior a la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva n.° 168-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC de fecha 10 de agosto del 2021.
2. Por motivos de salud
3. Por caso fortuito o fuerza mayor